EXW es el Incoterm que implica menores obligaciones, costes y riesgos para el vendedor ya que entrega la mercancía al comprador en sus propias instalaciones. Ni tan siquiera es responsable de cargar la mercancía en el medio de transporte (generalmente,camión) que envía el comprador. Es el único Incoterm en el cuál el vendedor no realiza el despacho de exportación.
Por el contrario, EXW ofrece el menor nivel de servicio de todos los Incoterms, lo cual representa una pérdida de competitividad frente a otras empresas, así como posibles ingresos adicionales derivados de una buena gestión logística internacional.
Este Incoterm es aconsejable para empresas exportadoras con muy poca experiencia internacional y que realizan operaciones de grupaje (cajas, palés) de poco volumen en las que el comprador envía un camión a recoger la mercancía a las instalaciones del vendedor.Cuando se envían contenedores completos es preferible utilizar FCA ya que habitualmente es el vendedor el que realiza la operación de carga del contenedor en el camión que envía el comprador a las instalaciones del vendedor.
EXW también puede utilizarse en operaciones entre países de una zona intracomunitaria (p. ej. la Unión Europea) en la que no hay aduanas. En estos casos el vendedor debe obtener un documento que justifique a efectos fiscales (no aplicación del IVA) la salida de la mercancía de territorio nacional. Este documento puede ser una copia del documento de transporte (CMR, B/L, SWB, AWB, FBL) o el albarán de entrega del transportista firmado por el destinatario de la mercancía.
No es conveniente utilizar de forma habitual este Incoterm ya que en muchos casos será preferible usar FCA.
Incoterm FCA
En fábrica (lugar de entrega designado)
Incoterms FCA
FCA es un Incoterm muy flexible ya que permite la entrega de la mercancía tanto en las instalaciones del vendedor como en distintos puntos: puertos, aeropuertos, terminales de contenedores, etc., que están situados en el país del vendedor. Por ello, cuando se usa este Incoterm es muy importante especificar con claridad el lugar de entrega.
Se puede utilizar para cualquier tipo de carga (carga general, completa o grupaje) y también con diferentes medios de pago (transferencia bancaria, crédito documentario, etc.).
En el Incoterm FCA, el vendedor debe realizar los trámites y asumir los costes del despacho de exportación y, por tanto, es responsable de obtener los documentos necesarios para ello. Los trámites del despacho de importación los realiza el comprador.
Cuando la mercancía viaje en contenedor y el lugar de entrega es el puerto de embarque, las reglas de Incoterms 2010 aconsejan utilizar FCA en lugar de FOB ya que los contenedores se entregan habitualmente en la terminal de contenedores del puerto y no cargados en el buque.
FCA tiene un uso creciente en el comercio internacional y está previsto que vaya sustituyendo a EXW en la mayoría de las ventas en las cuales el vendedor entrega la mercancía en su país y no gestiona el transporte internacional.
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Incoterm FAS
Franco al Costado del Buque(lugar de entrega designado)
Incoterms FAS
FAS es un Incoterm que se usa únicamente para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque o al alcance de los medios de manipulación de la carga (grúas, cintas transportadoras, etc.), en el muelle del puerto de embarque que ha sido designado por el comprador.
Es un Incoterm de uso limitado para productos básicos y productos a granel que no se embalan y no pueden individualizarse, tales como cereales, madera, minerales, productos siderúrgicos, etc.; la entrega se realiza en aquellos puertos que tiene terminales especializadas para este tipo de productos. Si la mercancía se transporta en contenedores, deberá utilizarse FCA ya que los contenedores no se dejan al costado del buque.
El despacho de exportación lo debe realizar el vendedor. Normalmente es preciso realizar el despacho antes de colocar la mercancía al costado del buque.
Cuando se utiliza FAS, el comprador, que es el responsable de la carga de la mercancía en el buque debe conocer muy bien cómo funciona el puerto de embarque ya que es allí donde, si los hay, pueden presentarse los problemas.
Incoterm FOB
Franco a Bordo (lugar de entrega designado)
Incoterms FOB
FOB es uno de los Incoterms históricos y el que ha sido más utilizado, conjuntamente con CIF, para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía poniéndola a bordo del buque, en el puerto designado por el comprador. Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor.
Debe utilizarse, preferentemente, cuando el transporte marítimo se realiza en régimen de carga general. También en el caso de mercancías cuya carga es compleja y puede suponer cierto riesgo (por ejemplo, maquinaria) por lo que es preferible que la carga de la mercancía a bordo del buque la realice el vendedor.
Cuando la mercancía viaje en contenedor y por transporte marítimo, las reglas Incoterms 2010 aconsejan utilizar FCA en vez de FOB ya que los contenedores se entregan habitualmente en una terminal y no cargados en el buque.
Los cambios en las prácticas comerciales de los puertos así como la importancia de la logística como argumento de venta han hecho que este Incoterm se vaya sustituyendo progresivamente por otros como FCA, CFR o CIF.
Incoterm CPT
Transporte Pagado Hasta(lugar de entrega designado)
Incoterms CPT
En el Incoterm CPT la entrega de la mercancía se produce cuando el vendedor la pone a disposición del transportista que él mismo ha contratado para realizar el transporte internacional, si bien el vendedor también gestiona y asume los costes del transporte internacional hasta el lugar de destino designado. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (cuando se entrega la mercancía al transportista en el país del vendedor) del punto hasta el cual el vendedor asume los costes del transporte (lugar de destino designado en el país del comprador).
En el caso de que existieran varios transportistas sucesivos, como en el transporte multimodal, o combinaciones camión-avión o camión-buque, el riesgo en el transporte se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista de la cadena.
En CPT, a diferencia del Incoterm CIP, el vendedor no tiene obligación de contratar un seguro de transporte que cubra a la mercancía desde el lugar de entrega hasta el lugar de destino.
En este Incoterm el vendedor tiene que realizar los trámites y asumir los costes del despacho de aduanas de exportación, no así los del despacho de importación que corresponden al comprador.
Incoterm CFR
Coste y Flete(lugar de entrega designado)
Incoterms CFR
En el Incoterm CFR la entrega de la mercancía se produce cuando ésta se pone a bordo del buque en el puerto de salida, si bien el vendedor asume también la contratación y el coste del flete hasta el puerto de llegada. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta que el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino).
Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor.
La única diferencia con respecto al Incoterm CIF es que en CFR el vendedor no tiene la obligación de contratar un seguro de transporte.
CFR es un Incoterm de uso exclusivamente marítimo que debe utilizarse, preferentemente, cuando el transporte marítimo se contrata en régimen de carga general o para grandes volúmenes de carga. Para mercancías que se transportan en contenedores es preferible utilizar otros Incoterms como FCA o CPT ya que los contenedores no se entregan a bordo de los buques, sino en los terminales de los puertos.